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 La contabilización de facturas rectificativas por modificación de base imponible y recuperación de IVA, en supuestos de concursos de acreedores y créditos incobrables, está recogida en el BOICAC 98/ junio 2014, la cual hemos tratado de explicar en la entrada   https://auditoragalega.es/contabilidad/contabilizar-facturas-rectificativas-por-modificacion-de-bases-imponibles/

Como allí se comenta en ningún caso se generará un cambio en el tratamiento inicial de las operaciones y deben cumplirse una serie de condiciones para que el IVA sea recuperable de la administración pública: antigüedad del saldo, registro en libros, reclamación judicial, que el crédito no esté garantizado y emisión de nueva factura en un plazo de 3 meses. Una vez cumplidos todos los requisitos el deudor debe reconocer la minoración del saldo de cuenta de deterioro de créditos y de cliente moroso por la parte del IVA y reconocer, por el mismo importe, un derecho de cobro frente a la AEAT.

Pero ¿qué ocurre en el caso de que el cliente pague la factura, de forma total o parcial, posteriormente a haber recuperado el IVA?

En este caso existen dos escenarios:

  1. Si el cliente es una empresa o profesional no debe realizarse ajuste alguno, esos importes ya han sido declarados a la AEAT, por las dos partes implicadas, mediante la factura rectificativa.
  2. Si el cliente no realiza actividad empresarial (administraciones públicas o clientes particulares) y no presenta declaraciones de IVA, se deberá emitir de nuevo factura rectificativa, IVA incluido, calculando dicho impuesto de forma proporcional al importe recibido.