¿Cómo interpretar el artículo 123 de la Ley de Cooperativas 5/1998?

El artículo 123 de la Ley 5/1998 de Cooperativas de Galicia establece que: “Las cooperativas de viviendas, antes de presentar sus cuentas anuales a la asamblea general ordinaria para su estudio y aprobación, habrán de someterlas a una auditoría externa de cuentas, salvo cuando la actividad económica realizada en el ejercicio no superase el importe del capital social más el importe de los fondos obligatorios reflejados en el balance del ejercicio correspondiente. Esta obligación legal subsistirá en tanto no se produjese la adjudicación, cesión o venta de las viviendas o locales”.

La duda que se plantea es ¿Qué podemos entender por actividad económica? El concepto de actividad económica es el que determina la existencia de obligación de auditoría de cuentas externa.

Uno de los factores que nos indican la existencia de actividad económica es la venta de locales o viviendas. Si el importe neto de la cifra de negocios superase el importe del capital social más el importe de los fondos obligatorios, la cooperativa de viviendas estaría obligada a realizar auditoría externa.

Pero ¿qué pasa si no existen ventas? ¿Existe actividad económica entonces?

Pues bien, aunque el importe neto de la cifra de negocios, en general, es un factor indicativo de la existencia de actividad económica, no es el único que se ha de tener en cuenta. Determinar si existe actividad económica, requiere un análisis más pormenorizado de las cuentas de las cooperativas.

Por ejemplo, una cooperativa que se encuentra todavía en fase de promoción, no va a tener ventas en su cuenta de resultados, pero sí que va a tener ingresos en la cuenta de resultados por la vía de la variación de existencias. Pues bien, en este ejemplo concreto surge la duda de si ha de considerarse en este caso que existe “actividad económica”.

Si solamente se tuviese en cuenta el importe neto de la cifra de negocios como indicador de la existencia de una actividad económica en la cooperativa, el sentido del artículo 123 quedaría desvirtuado. Esto es así, ya que el objetivo de la auditoría externa, no es otro, que garantizar a los socios cooperativistas que los fondos que aportan al capital se están aplicando de la manera acordada y que se están respetando sus derechos.

Según la interpretación dada por el Registro de Cooperativas al citado artículo, hay que entender “actividad económica” de una manera mucho más amplia que únicamente pensando en el concepto de importe neto de la cifra de negocios. Por lo tanto mientras una cooperativa se encuentra en fase de construcción, aún no teniendo ventas, debe considerarse que tiene “actividad económica” y que por tanto habrá de auditarse si el importe de la activación de costes supera “el importe del capital social más el importe de los fondos obligatorios reflejados en el balance”.